Hemos leído las ordenanzas fiscales de 10 municipios murcianos para comparar el IBI y el ICIO por autoconsumo fotovoltaico. Cada dato sale del texto de la ordenanza (BORM o web municipal) y enlaza a su fuente; lo que no hemos podido leer, no se publica.
Última consulta: 3 de octubre de 2026 · 10 municipios · Fuente enlazada en cada fila
Los porcentajes se refieren a la cuota íntegra del impuesto. «No contrastado» significa que no hemos podido leer esa parte de la ordenanza y no damos cifra. Los municipios sin página propia en FacturaZero aparecen sin enlace.
| Municipio | IBI | Años | Topes | Requisitos principales | ICIO | Fuentes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Águilas | 50 % (solo sistemas eléctricos) | 1 (el año siguiente a la instalación) | Sin tope en euros | Uso catastral residencial-vivienda, instalación no obligatoria con certificado técnico visado, declaración responsable con informe municipal favorable, inscripción en el registro autonómico; incompatible con otras bonificaciones del IBI y sin licencia no se concede (salvo antigüedad > 15 años) | 90 % sobre el coste añadido por la instalación fotovoltaica de autoconsumo (art. 5.10) | |
| Alhama de Murcia | 50 % | 3 | Máximo 200 € al año | Instalaciones por primera vez y ejecutadas desde el 1-1-2022, con licencia o acto urbanístico y registro en la Comunidad Autónoma; solicitud antes del 1 de marzo del año siguiente a la obra; en propiedad horizontal, solo los pisos y locales vinculados a la instalación compartida | 90 % en viviendas (60 % en industria e instalaciones agrícolas y ganaderas), solo la parte de la instalación | |
| Cartagena | Sin bonificación desde 2026 (extinguida) | — | — | Solo la siguen disfrutando, hasta 2027 como máximo, quienes ya la tenían concedida en 2025 Texto de la modificación publicada en el BORM; no hemos localizado cambios posteriores. | 75 % sobre la partida específica de la instalación (art. 7.2.b) | |
| Lorca | Sin bonificación por placas solares | — | — | La ordenanza del IBI no recoge ningún beneficio por instalaciones solares | 50 % sobre la partida de la instalación (art. 10.a) | |
| Los Alcázares | 50 % | 3 | Cada año, lo bonificado ≤ 33 % del coste de la instalación | Instalación voluntaria con certificado técnico, factura, inscripción en la Dirección General de Energía; solicitud con pago previo de tasas e impuestos del título urbanístico; en propiedad horizontal la pide la comunidad Del ICIO solo hemos podido leer el texto de 2019 publicado por el ayuntamiento: no recoge ninguna bonificación solar. | Sin bonificación para placas solares en el texto publicado | |
| Mazarrón | 25 % | 4 | Sin tope en euros; incompatible con otros beneficios fiscales | Viviendas; en solar térmico, colectores homologados y dimensionados para cubrir toda la necesidad de las viviendas del edificio; solicitud antes del devengo con certificado técnico El ICIO es el texto publicado en el portal municipal (con modificaciones de 2015); no hemos confirmado que sea la versión vigente. | 45 % (solo instalaciones eléctricas) | |
| Molina de Segura | 40 % (eléctrica, ≥ 2 kW); 20 % en solar térmica | 3 | Sin tope en euros en el artículo | Vivienda unifamiliar de uso residencial, instalaciones ejecutadas desde el 1-1-2018, solicitud antes del 31 de diciembre siguiente a la instalación, certificado de instalación de la Comunidad Autónoma, sin deudas en ejecutiva Textos de las modificaciones publicadas en el BORM; la de IBI de 2024 no toca este artículo. | 50 % sobre la parte de la instalación para autoconsumo (se admiten excedentes a red) | |
| Murcia | Sin bonificación por placas solares en la ordenanza de 2026. A partir del 1-1-2027: 50 % el primer año, 45 % el segundo y 40 % el tercero | 0 en 2026; 3 desde 2027 | Desde 2027: máximo 200 € bonificados por ejercicio | Desde 2027: vivienda habitual (empadronado a 1 de enero), titular de la instalación = sujeto pasivo, autoconsumo exclusivamente doméstico sin venta ni compensación simplificada de excedentes, mejora de al menos una letra en la calificación energética e informe urbanístico favorable La bonificación del IBI de 2027 la leemos del texto del proyecto aprobado por el Pleno; el Ayuntamiento y la prensa informan de su aprobación definitiva en septiembre de 2026, pero no hemos leído el anuncio del BORM del IBI. | 95 % sobre la partida de la instalación (desde el 17-9-2026; antes, 50 %) | |
| San Javier | 50 % | 1 (solo el primer periodo tras la instalación) | Sin tope en euros | Viviendas con instalación para autoconsumo, proyecto o memoria técnica, certificado de que no era obligatoria, licencia municipal concedida | 50 % en la parte que afecta al edificio (art. 7.5) | |
| Torre-Pacheco | 50 % | 1 | Sin tope en euros; la bonificación dura un solo ejercicio | Vivienda habitual unifamiliar ya construida, potencia mínima de 2 kW, instalación voluntaria, no compatible con otras bonificaciones del IBI; en propiedad horizontal el titular debe haber costeado toda la inversión Texto de la modificación publicada en el BORM; no hemos localizado el texto del ICIO ni cambios posteriores del IBI. | No contrastado |
Para cada municipio descargamos la ordenanza del IBI y la del ICIO publicadas en el BORM o en la web del ayuntamiento, localizamos el artículo sobre aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y copiamos porcentaje, duración, topes y requisitos tal como figuran. Fecha de consulta: 3 de octubre de 2026. No usamos anuncios ni cifras de prensa como fuente: si una cifra solo aparece en un anuncio, no la publicamos. Las ordenanzas cambian cada año (suelen aprobarse en otoño y entrar en vigor el 1 de enero), así que confirma siempre el texto vigente antes de instalar. Esto es una guía para comparar, no asesoramiento fiscal. ¿Ves un dato desactualizado? Escríbenos a hola@facturazero.com.
Más: comparativa nacional de bonificaciones · placas solares en Murcia · Cartagena · Lorca · Molina de Segura · subvenciones por comunidad · calculadora de ahorro.
Según sus ordenanzas, Águilas, San Javier y Torre-Pacheco bonifican el 50 % pero solo un año; Los Alcázares y Alhama de Murcia, el 50 % durante tres años (Alhama con un máximo de 200 € al año); Molina de Segura el 40 % durante tres años y Mazarrón el 25 % durante cuatro. Lorca no tiene bonificación solar en el IBI y Cartagena la extinguió en 2026. Murcia capital no la tiene en 2026 y la estrena en 2027 (50, 45 y 40 % con un máximo de 200 € al año).
El 95 % sobre la partida específica del coste de la instalación, desde el 17 de septiembre de 2026 (antes era el 50 %). Hay que pedirlo antes de iniciar las obras y, como máximo, antes de que se conceda la licencia o al presentar la declaración responsable.
La modificación de las ordenanzas fiscales publicada en el BORM el 3 de noviembre de 2025 extingue la bonificación del IBI por aprovechamiento solar a partir de 2026. Solo la mantienen, hasta 2027 como máximo, quienes ya la disfrutaban en 2025. El ICIO sí se bonifica, al 75 %.
Porque no hemos podido leer el texto de su ordenanza fiscal: el ayuntamiento la publica en un enlace de SharePoint que exige iniciar sesión. Lo único que hemos encontrado es una moción de 2021 de un grupo municipal que menciona un 10 %, y eso no es una fuente. Si el Ayuntamiento nos pasa el texto, lo incorporamos.
Según el texto del proyecto de ordenanza para 2027, no: la instalación debe destinarse exclusivamente al autoconsumo doméstico, quedando excluidas las acogidas a cualquier modalidad de venta de excedentes o de compensación simplificada. Además exige que sea la vivienda habitual y una mejora de al menos una letra en la calificación energética.