Bonificaciones del IBI y del ICIO por placas solares, ciudad por ciudad

Comparativa de lo que bonifica cada ayuntamiento por instalar autoconsumo fotovoltaico, leída de su ordenanza fiscal (o de la página oficial del ayuntamiento, cuando se indica). Incluye una comparativa propia de la Región de Murcia. Solo incluye ciudades que hemos podido contrastar: sin cifras de segunda mano.

Última consulta: 3 de octubre de 2026 · 31 ciudades · Fuente enlazada en cada fila

Resumen: lo que sale de la tabla

Tabla comparativa por ciudad

Los porcentajes se refieren a la cuota íntegra del impuesto. «No contrastado» significa que no hemos podido leer esa parte de la ordenanza y no damos cifra.

CiudadIBIAñosTopesRequisitos principalesICIOFuentes
Águilas 50 % (solo sistemas eléctricos) 1 (el año siguiente a la instalación) Sin tope en euros Uso catastral residencial-vivienda, instalación no obligatoria con certificado técnico visado, declaración responsable con informe municipal favorable, inscripción en el registro autonómico; incompatible con otras bonificaciones del IBI y sin licencia no se concede (salvo antigüedad > 15 años) 90 % sobre el coste añadido por la instalación fotovoltaica de autoconsumo (art. 5.10)
Alhama de Murcia 50 % 3 Máximo 200 € al año Instalaciones por primera vez y ejecutadas desde el 1-1-2022, con licencia o acto urbanístico y registro en la Comunidad Autónoma; solicitud antes del 1 de marzo del año siguiente a la obra; en propiedad horizontal, solo los pisos y locales vinculados a la instalación compartida 90 % en viviendas (60 % en industria e instalaciones agrícolas y ganaderas), solo la parte de la instalación
Badalona Hasta 50 % 4 300 €/año (< 10 kWp), 700 €/año (10-20 kWp), 1.000 €/año (≥ 20 kWp); total ≤ 50 % del coste de la instalación Instalación con excedentes, individual o colectiva, legalizada en régimen de autoconsumo 95 % en la primera instalación (mín. 1 kWp en unifamiliar, 5 kWp en otros casos)
Barcelona 50 % (30 % en uso industrial) 3 (2 si se pide entre los 6 y los 12 meses) Total acumulado ≤ coste de la instalación (individual) o de tu participación económica (colectiva) Residencial o terciario; inscrita en el RAC o RIPRE; solicitar en los 12 meses siguientes; ICIO pagado; no obligatoria por norma No contrastado
Cartagena Sin bonificación desde 2026 (extinguida) — — Solo la siguen disfrutando, hasta 2027 como máximo, quienes ya la tenían concedida en 2025
Texto de la modificación publicada en el BORM; no hemos localizado cambios posteriores.
75 % sobre la partida específica de la instalación (art. 7.2.b)
Córdoba 50 % 10 Hasta el coste de la instalación (descontadas subvenciones); una sola vez y una sola vivienda Solo vivienda habitual, con el titular empadronado; instalaciones hechas desde el 1-1-2024; no vale para elementos comunes de comunidades 95 % sobre el coste de la instalación (informe facultativo)
Fuenlabrada 50 % 3 Límite del 30 % del coste de ejecución material (inmuebles sin propiedad horizontal) Declaración responsable, certificado final de obra, factura sellada e inscripción en el Registro de Autoconsumo de la Comunidad de Madrid 50 % de la parte de la instalación (pedirla como mínimo el día antes de empezar la obra)
Gijón Hasta 50 % 5 Cada año ≤ 12 % del coste de ejecución material (≤ 15 % si la instalación eléctrica tiene excedentes) Inmuebles individuales fuera de propiedad horizontal, o instalación compartida en comunidades; declaración responsable o licencia; no obligatoria por norma
Texto del ejercicio 2025 (aprobación definitiva 30-9-2024); comprobar si hay cambios en 2026.
95 % (parte estrictamente destinada a la instalación)
Jerez de la Frontera 25 % No fijados en el artículo No indicado Uso residencial, obra con licencia, instalación verificada, al corriente de tributos; no si era obligatoria por el CTE Sin bonificación para placas solares
Las Palmas de Gran Canaria 50 % 3 No indicado en el artículo consultado Vivienda con instalación para autoconsumo; hay que pedirla; licencia o comunicación previa y ICIO pagado; certificación individual de la Dirección General de Industria de Canarias 75 %
Linares No contrastado — — El ICIO habla de «rehabilitaciones»: confirmar que tu obra encaja 95 % en rehabilitaciones con energía solar
Logroño 50 % 3 No indicado en el impreso consultado Solo vivienda habitual; certificado de instalación del Gobierno de La Rioja; sin deudas con el Ayuntamiento
Fuente: impreso oficial de solicitud del Ayuntamiento, no el texto de la ordenanza.
No contrastado
Lorca Sin bonificación por placas solares — — La ordenanza del IBI no recoge ningún beneficio por instalaciones solares 50 % sobre la partida de la instalación (art. 10.a)
Los Alcázares 50 % 3 Cada año, lo bonificado ≤ 33 % del coste de la instalación Instalación voluntaria con certificado técnico, factura, inscripción en la Dirección General de Energía; solicitud con pago previo de tasas e impuestos del título urbanístico; en propiedad horizontal la pide la comunidad
Del ICIO solo hemos podido leer el texto de 2019 publicado por el ayuntamiento: no recoge ninguna bonificación solar.
Sin bonificación para placas solares en el texto publicado
Madrid 50 % 5 (7 con baterías) No indicado en la página consultada Hay que pedirla en el mismo año de inscripción de la instalación en el registro; no se concede si la instalación es obligatoria
Fuente: portal oficial del contribuyente, no el texto de la ordenanza.
No contrastado
Málaga 15 % 3 Cada año ≤ 33 % del coste total de la instalación Inmuebles con uso principal de vivienda; instalación voluntaria (no exigida por el CTE); solicitud antes del 1 de febrero de cada año 95 % en sistemas fotovoltaicos conectados a la red
Mazarrón 25 % 4 Sin tope en euros; incompatible con otros beneficios fiscales Viviendas; en solar térmico, colectores homologados y dimensionados para cubrir toda la necesidad de las viviendas del edificio; solicitud antes del devengo con certificado técnico
El ICIO es el texto publicado en el portal municipal (con modificaciones de 2015); no hemos confirmado que sea la versión vigente.
45 % (solo instalaciones eléctricas)
Molina de Segura 40 % (eléctrica, ≥ 2 kW); 20 % en solar térmica 3 Sin tope en euros en el artículo Vivienda unifamiliar de uso residencial, instalaciones ejecutadas desde el 1-1-2018, solicitud antes del 31 de diciembre siguiente a la instalación, certificado de instalación de la Comunidad Autónoma, sin deudas en ejecutiva
Textos de las modificaciones publicadas en el BORM; la de IBI de 2024 no toca este artículo.
50 % sobre la parte de la instalación para autoconsumo (se admiten excedentes a red)
Murcia Sin bonificación por placas solares en la ordenanza de 2026. A partir del 1-1-2027: 50 % el primer año, 45 % el segundo y 40 % el tercero 0 en 2026; 3 desde 2027 Desde 2027: máximo 200 € bonificados por ejercicio Desde 2027: vivienda habitual (empadronado a 1 de enero), titular de la instalación = sujeto pasivo, autoconsumo exclusivamente doméstico sin venta ni compensación simplificada de excedentes, mejora de al menos una letra en la calificación energética e informe urbanístico favorable
La bonificación del IBI de 2027 la leemos del texto del proyecto aprobado por el Pleno; el Ayuntamiento y la prensa informan de su aprobación definitiva en septiembre de 2026, pero no hemos leído el anuncio del BORM del IBI.
95 % sobre la partida de la instalación (desde el 17-9-2026; antes, 50 %)
Palencia 50 % 5 No indicado en el artículo consultado Vivienda con autoconsumo; no obra nueva ni instalaciones obligatorias por el CTE; en propiedad horizontal, certificado de la comunidad (ordenanza modificada en octubre de 2025, en vigor desde 1-1-2026) 80 % sobre el capítulo de la instalación
Palma 25 % 6 Acumulado ≤ 100 % del coste de la instalación sin IVA en uso residencial (50 % en no residencial) Instalación no obligatoria, certificada por técnico competente; sin deudas municipales en periodo ejecutivo
Fuente: fichas de la sede electrónica municipal, que citan el artículo de la ordenanza.
95 % (devolución a solicitud, sobre la partida de la instalación)
Salamanca 50 %, pero solo para instalaciones que sirvan a toda la finca 5 No indicado Redactada para solar térmico/ACS o calefacción con servicio a toda la comunidad; si es fotovoltaica de una sola vivienda, consultar al OAGER 95 % (instalaciones solares de autoconsumo)
San Javier 50 % 1 (solo el primer periodo tras la instalación) Sin tope en euros Viviendas con instalación para autoconsumo, proyecto o memoria técnica, certificado de que no era obligatoria, licencia municipal concedida 50 % en la parte que afecta al edificio (art. 7.5)
Santander No bonifica la fotovoltaica: la ordenanza solo recoge solar térmica (50 %, ACS) — — Solo sistemas térmicos con aporte mínimo del 60 % de la demanda de agua caliente
Texto de 2024; comprobar con el Ayuntamiento si se ha ampliado a la fotovoltaica.
No contrastado
Terrassa Máx. 10 % (individual) · hasta 50 % (colectivo) 1 (individual) · 5 (colectivo) La suma de bonificaciones de IBI, ICIO e IAE ≤ 25 % de los costes bonificables (tabla de €/kWp de la ordenanza) Mínimo 1.800 Wp (individual) o 400 Wp (colectivo); obligatorio acogerse a las ayudas abiertas de otras administraciones Hasta 50 % de la parte de la instalación
Torre-Pacheco 50 % 1 Sin tope en euros; la bonificación dura un solo ejercicio Vivienda habitual unifamiliar ya construida, potencia mínima de 2 kW, instalación voluntaria, no compatible con otras bonificaciones del IBI; en propiedad horizontal el titular debe haber costeado toda la inversión
Texto de la modificación publicada en el BORM; no hemos localizado el texto del ICIO ni cambios posteriores del IBI.
No contrastado
Torrejón de Ardoz 25 % 4 Sin tope en euros indicado en el artículo consultado Instalación voluntaria y en funcionamiento; solicitud antes del 31 de enero del ejercicio en que se aplique; certificado diligenciado por la Comunidad de Madrid 95 % (solo la parte destinada a la instalación)
Valdemoro 30 % o 50 % Hasta 10 30 % si la instalación cubre hasta el 50 % del consumo; 50 % si cubre más Desde 2025, ingresos de la unidad familiar ≤ 2 veces el SMI; licencia o declaración responsable; certificado de organismo de control No contrastado
València 50 % (25 % en otros usos) 1 a 10 según valor catastral Total bonificado ≤ 20 % del coste final de la instalación; sin bonificación por encima de 250.000 € de valor catastral Edificios de uso predominantemente residencial; 10 años hasta 75.000 € de valor catastral, 7 hasta 110.000 €, 4 hasta 130.000 €, 3 hasta 150.000 €, 2 hasta 180.000 €, 1 hasta 250.000 € 95 % (proyecto visado con presupuesto desglosado)
Valladolid 50 % 4 250 €/año en uso residencial; 2.000 €/año en otros usos Desde el 1-1-2025; años contados desde la finalización de la instalación
Fuente: nota de prensa oficial del Ayuntamiento, no el texto de la ordenanza.
No contrastado
Zaragoza 50 % 5 Cada año ≤ 20 % del coste de ejecución material de la instalación Título habilitante urbanístico, ICIO pagado, certificado de instalación eléctrica; en propiedad horizontal, solicitud colectiva con acta de la comunidad 95 % (solo la parte de la instalación)

Metodología

Para cada ciudad descargamos la ordenanza fiscal del IBI y la del ICIO publicadas por el ayuntamiento (o, cuando no pudimos abrir el texto, la ficha o nota oficial que cita el artículo), localizamos el artículo sobre aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y copiamos porcentaje, duración, topes y requisitos tal como figuran. Cada fila enlaza a la fuente y distingue si es la ordenanza o una página oficial. Fecha de consulta: 3 de octubre de 2026.

Más ayudas: subvenciones por comunidad autónoma · calculadora de ahorro · guía de ayudas 2026.

Gratis y sin compromiso

Recibe hasta 3 presupuestos de instaladores de tu zona

  • Instaladores verificados que trabajan en tu municipio
  • Comparas precios reales y eliges tú — o ninguno
  • Te llaman en menos de 48 h laborables
¿Qué tipo de vivienda tienes?

Bonificaciones IBI e ICIO: preguntas frecuentes

¿Cuánto bonifican los ayuntamientos el IBI por instalar placas solares?

Depende de cada ayuntamiento. En las ciudades de esta tabla que bonifican el IBI por placas solares, va desde un 10 % durante un solo año (autoconsumo individual en Terrassa) hasta un 50 % durante diez años (Córdoba, solo vivienda habitual). La ley permite como máximo el 50 % de la cuota, así que ninguna ciudad puede superarlo. Otras no lo bonifican: Cartagena, Lorca, Murcia.

¿Y el ICIO, el impuesto de la licencia de obra?

En 11 de las 31 ciudades el ICIO se bonifica hasta el 95 % sobre la parte de la obra que es la propia instalación solar. En otras la bonificación es menor (Águilas y Alhama de Murcia 90 %, Palencia 80 %, Las Palmas y Cartagena 75 %, Fuenlabrada, Lorca y Terrassa hasta el 50 %) y en Jerez de la Frontera y Los Alcázares no existe para placas solares.

¿Mi ciudad no aparece en la tabla: significa que no bonifica?

No. Significa que todavía no hemos podido leer su ordenanza fiscal. Solo publicamos cifras que podemos enlazar a la ordenanza o a una página oficial del ayuntamiento. Muchos ayuntamientos bonifican el IBI y el ICIO por autoconsumo: consulta la ordenanza fiscal del tuyo antes de contar con ello.

¿Con qué frecuencia se actualiza esta tabla?

La última consulta es del 3 de octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales se modifican casi todos los años (suelen aprobarse en otoño y entrar en vigor el 1 de enero), así que revisamos la tabla cada trimestre y antes de instalar conviene confirmar la vigente.

¿Estas bonificaciones se pueden combinar con la deducción del IRPF?

Sí: son impuestos y administraciones distintas. La deducción estatal del IRPF por eficiencia energética y las bonificaciones municipales de IBI e ICIO son compatibles, salvo que la ordenanza diga lo contrario o que se descuente la parte ya subvencionada.