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Placas solares en alquiler: quién paga y cómo pactarlo

Inversor de una instalación solar

En una vivienda de alquiler, quien paga las placas solares suele ser el propietario, porque la instalación queda fija en el inmueble y su coste típico —entre 4.500 y 8.500 € para una instalación de 4-6 kWp llave en mano— se amortiza en 5-8 años, un plazo que rara vez coincide con la duración de un contrato de arrendamiento. La clave para que el proyecto no acabe en conflicto no es solo decidir quién adelanta el dinero, sino dejar por escrito cómo se reparte el ahorro y qué ocurre si el inquilino se marcha antes de tiempo.

¿Quién debe pagar la instalación: propietario o inquilino?

La instalación fotovoltaica se considera una mejora del inmueble, no un electrodoméstico que se lleva el inquilino al mudarse. Por eso, en la inmensa mayoría de los casos es el propietario quien financia la instalación, del mismo modo que asume otras reformas estructurales. Además, según el RD 244/2019, cualquier instalación de autoconsumo conectada a la red y a los elementos comunes o a la cubierta del edificio requiere autorización del titular del inmueble, lo que en la práctica excluye que un inquilino la ejecute por su cuenta sin permiso expreso.

Que el propietario pague no significa que sea el único beneficiado. El inquilino disfruta directamente del ahorro en la factura de la luz, que suele situarse entre el 50% y el 70% del consumo cubierto por placas, según los datos de PVGIS para la ubicación de la vivienda. Ese desequilibrio —quien paga no es quien ahorra— es precisamente lo que hay que resolver en el acuerdo.

Los escenarios más habituales

EscenarioQuién paga la instalaciónQuién amortiza la inversiónQuién recibe IBI/IRPFCuándo conviene
Propietario instala, alquiler sin cambiosPropietarioPropietario (vía revalorización del inmueble)PropietarioContratos largos, inquilino fiel, propietario busca revalorizar
Propietario instala y sube la renta un porcentaje del ahorroPropietarioCompartida (renta) e inquilino (parte del ahorro)PropietarioAlquileres de larga duración, ahorro claramente cuantificable
Inquilino instala kit enchufable con autorizaciónInquilinoInquilino (se lo lleva si es portátil)No aplicaAlquileres cortos, sin obra ni permiso de gran instalación
Coste compartido con compensación a la salidaAmbos, a porcentaje pactadoPropietario, con devolución parcial al inquilinoPropietarioInquilino con vocación de estancia media-larga

En los dos primeros casos, la bonificación del IBI —que en muchos municipios oscila entre el 25% y el 50%— y la deducción del IRPF por mejora de la eficiencia energética, de hasta el 40% según las condiciones que detalla la Agencia Tributaria, corresponden al propietario porque es quien figura como titular catastral y quien costea la obra. Esto conviene explicarlo con claridad al inquilino: no se trata de que el casero “se quede con todo”, sino de que esos incentivos fiscales están ligados legalmente a la titularidad del inmueble.

Kits solares enchufables: la alternativa sin obra para inquilinos

Cuando el propietario no quiere invertir o el contrato de alquiler es demasiado corto para plantear una instalación de 4-6 kWp, existe una vía intermedia: los kits solares enchufables (también llamados de balcón), con potencias de hasta 800 W. No requieren la tramitación completa de una instalación de autoconsumo con vertido a red y su coste es una fracción del de una instalación convencional, aunque también su ahorro es mucho más modesto y limitado a los electrodomésticos de consumo constante.

Aun así, siguen necesitando el visto bueno del propietario si implican taladrar fachadas, ocupar terrazas comunitarias o modificar elementos visibles del edificio. Es una solución razonable para quien alquila y no puede plantearse una instalación fija, pero no sustituye a un proyecto dimensionado con una calculadora de placas solares que tenga en cuenta el consumo real de la vivienda.

Qué debe incluir el acuerdo por escrito

Ya sea una cláusula dentro del contrato de arrendamiento o un anexo firmado por ambas partes, el pacto sobre placas solares en alquiler debería recoger:

  • Quién paga la instalación y el mantenimiento posterior, incluida la limpieza y las revisiones del inversor.
  • Cómo se reparte el ahorro: descuento fijo en la renta, reparto porcentual del ahorro de la factura, o gestión independiente del inquilino de su contrato de suministro.
  • Duración mínima del contrato de alquiler frente al periodo de amortización de la inversión, para evitar que el propietario pierda dinero si el inquilino se va al poco tiempo.
  • Compensación en caso de salida anticipada: puede fijarse una penalización o, al contrario, una devolución si el inquilino ha asumido parte del coste.
  • Actualización del seguro de hogar, ya que una instalación fotovoltaica añade valor asegurable y riesgos específicos que conviene declarar a la aseguradora (lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre seguro de hogar y placas solares).
  • Gestión de los excedentes: quién cobra la energía vertida a la red, que se retribuye a unos 0,06 €/kWh, un aspecto que desarrollamos en cómo vender energía solar a la red en España.
  • Titularidad de las ayudas fiscales (IBI, IRPF), dejando claro por escrito que corresponden al propietario salvo pacto expreso distinto.

Cuánto se puede ahorrar según la zona

El ahorro depende directamente de la producción solar de la ubicación, que varía mucho dentro de España. Según los mapas de PVGIS, una instalación puede producir desde 1.120 kWh/kWp al año en zonas del norte como Bizkaia hasta 1.750 kWh/kWp al año en Las Palmas, con el precio de la luz de referencia en torno a 0,17 €/kWh. Si estás alquilando en una gran ciudad, puedes consultar las condiciones locales en las páginas de placas solares en Madrid o placas solares en Valencia, y luego afinar la cifra concreta para tu vivienda con la calculadora de placas solares, que también sirve como base objetiva para negociar el reparto del ahorro con la otra parte del contrato.

Los datos oficiales de consumo y ahorro potencial, recogidos también en las guías del IDAE, son un buen punto de partida neutral para que propietario e inquilino negocien sin depender solo de lo que promete la instaladora.

Nuestra recomendación

Si vas a alquilar a largo plazo y confías en la relación con la otra parte, lo más práctico suele ser que el propietario pague la instalación y comparta el ahorro mediante un pequeño ajuste de la renta, revisable cada año. Si el alquiler es de corta duración o hay incertidumbre sobre la permanencia, un kit enchufable o directamente no instalar limita el riesgo. En cualquier caso, cualquier acuerdo verbal es papel mojado el día que uno de los dos quiera vender, revender el piso o rescindir el contrato: ponlo por escrito antes de encargar la instalación.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las placas solares en una vivienda de alquiler? Normalmente el propietario, porque es una mejora fija del inmueble que cuesta entre 4.500 y 8.500 € (4-6 kWp) y se amortiza en 5-8 años, un plazo que supera la duración media de muchos alquileres.

¿Puede el inquilino instalar placas solares sin permiso del propietario? No para instalaciones fijas conectadas a red: el RD 244/2019 exige autorización del titular del inmueble. Sí es posible instalar kits enchufables de hasta 800 W si no afectan a fachadas ni elementos comunes, aunque conviene avisar igualmente.

¿Quién recibe la bonificación del IBI y la deducción del IRPF si la vivienda está alquilada? Corresponden al propietario, titular catastral y quien costea la obra: bonificación de IBI del 25-50% según el municipio y deducción IRPF de hasta el 40% por mejora de eficiencia energética.

¿Qué pasa con las placas solares si el inquilino se muda antes de amortizar la inversión? La instalación se queda en la vivienda porque es del propietario. Si el inquilino aportó parte del coste, el acuerdo debería prever una compensación proporcional al tiempo no disfrutado, algo que debe pactarse antes de instalar, no después.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las placas solares en una vivienda de alquiler?

Normalmente el propietario, porque es una mejora fija del inmueble que cuesta entre 4.500 y 8.500 € (4-6 kWp) y se amortiza en 5-8 años, un plazo que supera la duración media de muchos alquileres.

¿Puede el inquilino instalar placas solares sin permiso del propietario?

No para instalaciones fijas conectadas a red: el RD 244/2019 exige autorización del titular del inmueble. Sí es posible instalar kits enchufables de hasta 800 W si no afectan a fachadas ni elementos comunes, aunque conviene avisar igualmente.

¿Quién recibe la bonificación del IBI y la deducción del IRPF si la vivienda está alquilada?

Corresponden al propietario, titular catastral y quien costea la obra: bonificación de IBI del 25-50% según el municipio y deducción IRPF de hasta el 40% por mejora de eficiencia energética.

¿Qué pasa con las placas solares si el inquilino se muda antes de amortizar la inversión?

La instalación se queda en la vivienda porque es del propietario. Si el inquilino aportó parte del coste, el acuerdo debería prever una compensación proporcional al tiempo no disfrutado, pactada antes de instalar.

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